Nuevo encuentro con funcionarios de RENPRE en la UIPMA

Se realizó un nuevo encuentro con funcionarios de RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) en la sede de la Unión Industrial del Partido de La Matanza con el objetivo de abordar las nuevas reglamentaciones, el proceso de inscripción, entre otros importantes temas para evitar sanciones, multas o inhabilitaciones para operar con precursores químicos.

Según se comprobó en la reunión con el Dr. Mariano Bermúdez Asesor Legal de la Dirección del Registro Nacional y Dr. Ramiro Fayó del Departamento Fiscalización Dirección de Evaluación Técnica, todos los productos de lista 1 y 2 con una concentración menor al 30% P/V no son fiscalizados. Excepto el ácido clorhídrico y el amoníaco, para estos dos casos el porcentaje de concentración debe ser menor al 20% P/V.

A su vez, respecto a las mezclas, todos los productos que tengan en su composición más de un 30% de precursores de lista 1 y 2 (uno solo o sumados) deben considerarse precursores; con la salvedad que el fabricante demuestre mediante estudios del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) que las sustancias no se pueden separar. De esta manera, RENPRE puede autorizar la venta o uso sin considerar la mezcla como precursor químico.

Es de suma importancia para las empresas prestar atención a las sustancias químicas que se utilizan en los procesos de fabricación y/o comercialización, si alguna de ellas se encuentra en la lista de sustancias fiscalizadas la empresa debe inscribirse en el RENPRE (www.renpre.gov.ar). De no hacerlo, se configura un delito penal con sanciones de 6 meses a 2 años de prisión y multas con importes entre $10.000.- y $100.000.



Además, se aclaró que, ante cualquier inspección, los inspectores deben tener una orden en la cual debe figurar todos sus datos. Los inspectores cuentan con una credencial que acredita su cargo y función. Frente a esta situación, todos los frascos, bidones y/o cualquier recipiente con sustancias químicas debe estar debidamente rotulado.

Para finalizar, se recuerda que las sustancias químicas del listado 1 y 2 no se pueden utilizar bajo ningún concepto en la industria a menos de que la empresa cuente con la inscripción en el RENPRE y la presentación de todas las declaraciones juradas que se requieren en tiempo y forma. Las sustancias químicas del listado 3, se pueden utilizar en los procesos industriales, pero con la trazabilidad de cada sustancia, ya que la misma puede ser requerida en una inspección. En este último punto hay que aclara que, si la empresa opera solo con producto de lista 3, no necesita estar inscripto en RENPRE, pero si llevar el debido control.

Fuente: UIPMA.


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