Consideraciones sobre la gestión de residuos industriales

Podemos definir un residuo como todo material que no tiene valor de uso directo y es descartado por su propietario (ONU - CEPIS), que a su vez, puede estar en estado de agregación sólido, semisólido (barros) y líquidos, o gaseosos contenidos. El origen de los residuos puede ser de diferentes procedencias, domiciliario, comercial, industrial, agrícola, entre otros. 

Lo que no cambia es la responsabilidad que tenemos como generadores y por tal motivo la necesidad de implementar las formas que mitiguen el impacto y su correcto tratamiento, en el cual participan también otros actores como transportistas y operadores.

Los residuos industriales pueden ser clasificados como no peligrosos (similares a los domiciliarios, inertes, e industriales no peligrosos) y peligrosos o especiales (tóxicos, corrosivos, inflamables, explosivos, infecciosos, ecotóxicos) que pueden generar problemas de salud y daños al medio ambiente. El correcto tratamiento de los residuos previene los efectos no deseados sobre la salud y reduce el impacto ambiental de los mismos a los parámetros aceptados.

Por lo cual, la gestión de los residuos requiere implementar planes que los identifiquen correctamente, llevando inventario e identificando los riesgos asociados para su minimización. Es así que, la prevención y reducción en origen resulta de gran importancia como también la recuperación de determinados residuos.

Para ello es necesario implementar las normativas nacionales y las internacionales como Ericards para su clasificación y segregación, envasado, etiquetado, manipulación, almacenamiento transitorio, transporte externo y tratamiento posterior. De esta manera, tanto generador como transportistas y operadores son parte de una triada que tienen responsabilidades y obligaciones reguladas por el Estado y a las cuales tienen que responder.

El marco regulatorio por el cual los ciudadanos y las organizaciones deben guiarse incluye la Constitución Nacional (art. 41 - art. 75 inc. 22); la Ley Nac. 23.922, que aprueba el convenio de Basilea sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos; la Ley Nac. 25.612 sobre la regulación de presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos industriales y de servicios; la Ley Nac. 24.051 Dto 831/93, la cual crea un registro de generadores, transportistas y operadores; y las Resoluciones 897/02 y 830/02 que modifican la Ley Nac. 24.051 agregando la categoría de control Y48 y las consideraciones sobre elementos diversos contaminados, es decir, recipientes. tanques, silos, prendas de vestir cuyo destino sea la operación de eliminación previstas.

Según el anexo II de la Ley Nac. 24.051, los residuos peligrosos o especiales, deben identificarse adecuadamente de acuerdo a las corrientes de desechos “Y”, según el anexo I (categorías sometidas a control) de la Ley Nac. 24.051 y según la clase del peligro H (1 si es explosivo, 2 si es gas, 3 si es líquido inflamable, 4 si es sólido inflamable, 6 si es tóxico o infeccioso, 7 si es material radioactivo, 8 si es corrosivo ó 9 si es material peligroso no identificado de otra manera).

A su vez, dependiendo el lugar donde esta radicado el generador de residuos existen normativas provinciales y municipales que regulan el tratamiento de los mismos. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, la Ley Prov. 11.720 Dto 806/97; o en Capital Federal la Ley 2.214 Dto 2020/07. También la Ley de Transporte por Carretera N° 24.449/95 Anexo S Dto 779/95. En el caso de empresas que generan sus residuos en una provincia pero se tratan en otra provincia, deberán inscribirse a nivel nacional ya que el transporte deberá atravesar otras jurisdicciones.

De esta manera, son obligaciones del generador inscribirse en el Registro y renovar CGRP; obtener el certificado de aptitud ambiental y renovaciones; elaborar el manual y equipar con elementos de emergencia y contingencias; capacitar y proveer al personal todo sobre los requerimientos de seguridad e higiene; cumplir los planes de monitoreo; emitir la documentación correspondiente al manifiesto de transporte; gestionar adecuadamente los residuos; informar toda variación en la gestión de los residuos y el cierre de la actividad; y colaborar con la verificación del cumplimiento por parte de transportistas y operadores.

De la misma manera, los transportistas deben estar inscriptos en el registro y renovar CTRP; mantener actualizado el registro de operaciones y accidentes; mantener registros y permisos al día; identificar correctamente los vehículos; capacitar y equipar al personal de acuerdo a los residuos a transportar; elaborar el manual de procedimientos frente a emergencias; y circular en tiempo y forma por los caminos declarados y transportando sólo los residuos debidamente identificados, envasados y declarados en el manifiesto de transporte.

Para finalizar, los operadores tienen que inscribirse en el registro y renovar CGRP; validar la tecnología aplicada en el registro de tecnologías; obtener el certificado de aptitud ambiental y sus renovaciones; llevar un registro de operaciones permanente; elaborar manual y equipar con elementos para emergencias y contingencias; capacitar y proveer al personal sobre todos los requerimientos de seguridad e higiene; cumplir los planes de monitoreo; gestionar los residuos según la declaración; informar toda variación tendiente al tratamiento de los residuos y cierre de actividad; y remitir el manifiesto de transporte al generador y autoridad de aplicación.



Fuente 1: INTI
Fuente 2: Infoleg
Fuente 3: Ericards
Foto: La imagen es un montaje ilustrativo.

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