Cambios en las listas de productos regulados y controlados por RENPRE


De acuerdo con las nuevas tendencias mundiales de las organizaciones criminales de emplear sustancias no controladas en la producción y fabricación ilícitas de estupefacientes, en reemplazo de las ya reguladas, RENPRE ha tomado la decisión de adecuar las normas para evitar su utilización en el narcotráfico.

Por ello, en cumplimiento del artículo 44 de la ley 23.737, actualizó las listas de precursores químicos mediante el Decreto N° 743/2018, vigente desde el 24 de agosto inclusive. A partir de esa fecha, para operar con los precursores químicos incorporados o recategorizados, deberá ajustar su inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

De esta manera, a partir del 24 de agosto inclusive, si necesita dar de alta alguna de las sustancias incorporadas a la Lista I, deberá realizar el trámite de “Cambio de Sustancias Químicas”. Los requisitos del mismo son: F04, Nota simple solicitando el alta de las mismas, certificado original vigente emitido por este organismo y Anexo 3 actualizado (completo con Listas I, II,y III). Si necesita dar de alta solamente sustancias incorporadas en la Lista III podrá esperar a la presentación del trámite de Reinscripción.

Por otra parte, desde el 24 de agosto de 2018 inclusive, para ingresar un trámite de Inscripción, Reinscripción o Cambio de Sustancias Químicas, corresponderá utilizar el Anexo 3 actualizado por el Decreto mencionado anteriormente.

En lo que respecta a nuestro catálogo, los cambios a partir de dicha fecha según la normativa de RENPRE incorporarán al cloroformo y al nitrometano en lista I. Además, el tolueno cambiará de lista II a lista I. Finalmente, el bicarbonato de sodio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio se incorporarán a lista III. Recordamos que para comprar sólo productos de lista III no es necesario estar inscripto RENPRE, aunque requiere la identificación del comprador que en el caso de ser un consumidor final debe presentar DNI. En caso de operar con productos de lista I o II, y compra de lista III, además de estar inscripto en RENPRE tiene que declarar dichos productos al momento de la inscripción.

Droquimar ha definido una Política de Precursores Químicos basada en la cooperación Público-Privada para combatir el problema de las drogas. La empresa, se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos cumpliendo con todas las normativas, obligaciones, certificaciones, inscripciones y presentaciones de informes que dispone el organismo.

A su vez, Droquimar realiza la fiscalización de la operatoria interna, respetando las cuestiones atinentes al uso legal de dichas sustancias químicas en las distintas etapas de producción, comercio, almacenamiento, fabricación y transporte, para evitar el desvío de precursores químicos hacia actividades ilícitas. Y capacita y concientiza al personal sobre la problemática de adicciones, y el tratamiento responsable de precursores químicos; como así también, las consecuencias del incumplimiento de las normativas vigentes.

En caso de necesitar realizar alguna consulta, por favor comunicarse a consultas.rnpq@minseg.gob.ar  o al 0800-666-7367.


Fuente: RENPRE.

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