El uso industrial del agua en la Provincia de Buenos Aires

Con la participación de la abogada especialista en derecho ambiental, Susana Pagola, se realizó en la sede de la Unión Industrial del Partido de La Matanza el Foro Industrial-Ambiental. Como tema central se abordó la problemática del uso del agua en la provincia de Buenos Aires.
Como cualquier región, la provincia no está exenta de la posible degradación del suelo y el agua como consecuencia de actividades productivas poco responsables. Como por ejemplo la contaminación con agroquímicos, y vertidos no tratados industriales y cloacales. Siendo el agua, un recurso esencial para la vida, el Estado provincial, a través del Decreto 429/13 que reglamenta los artículos 43, 56 y 67 de la Ley 12257, pretende regular su utilización para actividades productivas.
De esta manera, mediante éste decreto el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, adquiere la facultad de determinar periódicamente el valor del canon del consumo del agua por medio de la actualización de los componentes monetarios de la fórmula que lo fija, según la variación de costos. Valor que se establece según los diferentes usos atendiendo a criterios de prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o derivada de la utilización.​
De esto último, por ejemplo, deriva que cuando el agua es la única materia prima o componente principal (Para el caso de aguas minerales, aguas gasificadas, hielos, gaseosas u otras) tendrá un gravamen adicional que será establecido por la reglamentación. Ahora bien, el canon alcanza solamente a aquellas organizaciones que no utilizan agua de red y toman el recurso de fuentes naturales.​ Es decir, se refiere el uso consuntivo del agua por extracción de los cuerpos acuáticos superficiales o de acuíferos con flujo de retorno perdido, y el uso no consuntivo en el propio cuerpo de agua sin extracción del recurso.
La fórmula a determinar por la Autoridad del Agua contendrá los conceptos de huella hídrica (volumen total de agua usado para producir un bien o servicio) y aquéllos referidos a mejora del conocimiento hidrológico. Por consiguiente, alcanzará los usos consuntivos, que integran la huella hídrica temporariamente, reemplazados luego por los caudales de explotación denunciados en las declaraciones juradas anuales del usuario y/o calculados por la Autoridad del Agua.​ Por otra parte, los usos no consuntivos que integran la huella hídrica no se integrarán a la fórmula de canon transitoriamente, hasta tanto se efectivicen las mediciones respectivas. ​
A su vez, según lo establecido por el Artículo 67, aquellos productos que tengan en su composición un volumen igual o superior a 50% de agua, serán alcanzados por un pago adicional equivalente a un 50% del canon calculado según la reglamentación del Artículo 43. Aunque, según detalló Pagola, este gravamen adicional del Art. 67 es inconstitucional. Otros de los aspectos impugnables del decreto serían que​ la fórmula propuesta no se condice con lo requerido por el Código de Aguas. Además por la inequidad ambiental de la fórmula paga menos el que consume más; paga menos la explotación de agua subterránea que la superficial; paga menos el más ineficiente en el uso del recurso; y paga proporcionalmente más el universo pyme.
Si bien es preponderante la participación de los agentes involucrados en la gestión del agua para la implementación de instrumentos eficientes que preserven el recurso, la fórmula actual debería evitar componentes variables que no tengan una incidencia real sobre el impacto en la calidad y disponibilidad del mismo. Frente a este escenario, las posibles acciones a tomar por las empresas pueden ser el pago del canon bajo protesto, apelar a un recurso de revocatoria o a una acción judicial de nulidad.

Publicado originalmente en el boletín de UIPMA.

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